¿De qué se trata la Ley Comida Chatarra?

Con base al texto del informe de conciliación del Proyecto de Ley No 167 de 2019 Cámara- 347 de 2020 Senado, aprobado por las Plenarias de Conciliación de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, el 20 de junio de 2021, por medio de esta ley se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones.  

Esta Ley define a las Enfermedades No Transmisibles (ENT) también conocidas como enfermedades crónicas: "son las que no se transmiten de persona a persona; son afecciones de larga duración con una progresión generalmente lenta, estas resultan de la combinación de factores genéticos, fisiológicos, ambientales y conductuales. En ocasiones, las ENT tienen su origen en factores biológicos inevitables, pero a menudo son causadas por ciertos hábitos como el consumo de tabaco, el consumo excesivo de alcohol, la falta de una alimentación saludable y de actividad física".

La #LeyComidaChatarra, como se ha denominado, adopta medidas que promueven entornos alimentarios saludables, garantizando derecho a la salud, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de prevenir la aparición de ENT, principal causa de mortalidad en Colombia y factor de riesgo que aumenta la severidad y mortalidad por la pandemia de COVID-19.

Esta Ley promueve el acceso a información clara, veraz, oportuna, visible, idónea y suficiente, sobre componentes de los alimentos a efectos de fomentar hábitos alimentarios saludables, factor principal para prevenir la obesidad y promover la ciudadanía alimentaria.

En esta ley se definen los Entornos Saludables como el punto de encuentro y relación de los individuos donde se promueven referentes sociales y culturales que brindan parámetros de comportamiento para el fomento de acciones integrales de promoción de la salud y el bienestar. Por tal razón, La #LeyComidaChatarra no sólo será la ley del etiquetado sino la Ley de la prevención de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles y para la promoción de los hábitos y estilos de vida saludables (HEVS), pues establece estrategias de información, educación y comunicación basadas en la mejor evidencia disponible; la adopción de HEVS en el entorno educativo; la prevención de las ENT, acceso y promoción de la actividad física y la alimentación balanceada. Así mismo, la Ley implementará entornos laborales saludables, para proteger y promover la salud, la seguridad y el bienestar de todos los trabajadores y la sustentabilidad del ambiente de trabajo.

También promueve políticas públicas relacionadas con publicidad de alimentos y promoción de hábitos de vida saludable para el control de las ENT, fundamentadas en evidencia científica y salvaguardando el principio fundamental de los derechos de los niños. La #LeyComidaChatarra también promueve la implementación de programas de actividad física en los establecimientos educativos públicos y privados, con los actores de la comunidad educativa y dentro de la jornada escolar, con apoyo del Ministerio del Deporte, Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

En la Ley se fijan las siguientes funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional:

  • Ser la instancia de orientación y decisión sobre el desarrollo e implementación de estrategias para la prevención de las Enfermedades No Transmisibles con especial atención en niños, niñas y adolescentes.
  • Articular, direccionar, y garantizar la sinergia en el diagnóstico, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, estrategias, planes y programas necesarios para el desarrollo de entornos saludables, hábitos saludables, seguridad alimentaria, el acceso a la información oportuna, acceso a agua potable siendo esta apta para el consumo humano, además de todas las acciones para la atención integral de los problemas de obesidad y sobrepeso con especial atención en niños, niñas y adolescentes. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional tendrá en cuenta para el desarrollo de sus funciones, las encuestas nutricionales existentes, la evidencia científica sin conflicto de interés y las particularidades regionales. 
  • La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional deberá presentar un informe anual al Congreso de la República sobre los programas y estrategias implementados sobre la evolución de los indicadores de las enfermedades no transmisibles y la promoción de entornos saludables con especial atención en niños, niñas y adolescentes.
  • Parágrafo 1º. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional se articulará y coordinará de acuerdo con las directrices, criterios y mecanismos de la Comisión Intersectorial de Salud Pública.
  • Parágrafo 2ª. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional se articulará a la estrategia Colombia Vive Saludable o la que haga sus veces.

En cuanto al Etiquetado Frontal de Advertencia, uno de los puntos por el cual ha recibido la denominación de #LeyComidaChatarra, la Ley fija lo siguiente: “Todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo a nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán implementar un etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia, que deberá ser de alto impacto preventivo, claro, visible, legible, de fácil identificación y comprensión para los consumidores, con mensajes inequívocos que adviertan al consumidor de los contenidos excesivos de nutrientes críticos”.

Esta Ley establece que el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará los parámetros técnicos de este etiquetado definiendo, la forma, contenido, figura, proporción, símbolos, textos, valores máximos, colores, tamaño y ubicación en los empaques de los productos que deban contenerlo, basándose en la mayor evidencia científica disponible y libre de conflicto de intereses. Para tal fin, podrá tener en cuenta la evidencia científica suministrada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Un punto muy importante que establece la Ley es la incorporación del sello de advertencia, el cual deberá ir en la parte frontal del producto cuando los nutrientes críticos se encuentren por encima de los valores máximos establecidos por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, de acuerdo con la mayor evidencia científica disponible libre de conflicto de interés. Para tal fin, se podrá tener en cuenta la evidencia científica suministrada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Parágrafo 1. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, o la entidad que haga sus veces a nivel nacional, deberá realizar las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de lo dispuesto en la presente ley y lo contenido en la respectiva norma que expedirá el Ministerio de Salud y protección Social, y en caso de comprobar el incumplimiento, procederá a imponer las sanciones de que trata el artículo 577 de la Ley 9 de 1979.

Parágrafo 2. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará los criterios aplicables sobre declaraciones nutricionales o declaraciones de salud en la etiqueta de los productos que deban adoptar los sellos de advertencia de que trata el presente artículo. Para esta reglamentación se deberá considerar un criterio específico para empaques de productos comestibles que se comercialicen en presentación individual.

Parágrafo 3. Los productos comestibles o bebibles típicos y/o artesanales y mínimamente procesados de acuerdo a la clasificación dada por el nivel de procesamiento, serán exceptuados de la aplicación del etiquetado frontal de advertencia, teniendo en cuenta la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Esta ley establece que el Ministerio de Salud y Protección Social, en un plazo máximo de un año contado a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.

En relación a las Estrategias de información, educación y comunicación, la ley establece que la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional diseñará herramientas educativas digitales, multiplataforma con información y procesos educativos sobre los hábitos y estilos de vida saludables, y su adopción en el entorno educativo; la prevención de las ENT, la necesidad de practicar actividad física frecuentemente y sobre alimentación balanceada, dirigidas a la población del territorio nacional en especial a la comunidad escolar.

Parágrafo 1. Se garantizará que las Herramientas educativas, así como la información en ellas contenida, sean accesibles a personas con discapacidad.

Parágrafo 2º. En el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional deberá diseñar las herramientas educativas de que trata el artículo 6°.

Sobre la emisión de contenidos para la promoción de la salud: la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) autorizará espacios institucionales en todos los canales de televisión abierta, en horario prime, para la radiodifusión de contenidos realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social para promoción de hábitos de vida saludable y valor nutricional, de acuerdo con la reglamentación aplicable en esta materia. Así mismo, Radio Televisión Nacional de Colombia-RTVC deberá́ brindar espacios para la difusión del mismo tipo de mensajes a través sus plataformas digitales.

Parágrafo 1º. En todo espacio publicitario relacionado con los entornos saludables, los anunciantes, deberán incluir una franja visible o audible que dé cuenta de la información veraz e imparcial que esté dirigida a niños, niñas y adolescentes.

Parágrafo 2º. La política pública relacionada con publicidad de alimentos y promoción de hábitos de vida saludable para el control de las ENT se hará con fundamento en la evidencia científica y salvaguardando el principio fundamental de prevalencia de los derechos de los niños

Es muy importante señalar que la Ley establece en el Artículo 8°, que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social fomentará el desarrollo de estrategias que promuevan hábitos y alimentación saludable enfocada a niñas, niños y adolescentes.

Sobre la promoción de entornos saludables en espacios educativos públicos y privados, en el Artículo 9° se establece que en el marco de la formulación y coordinación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional promoverá entornos saludables en los espacios educativos públicos y privados, para tal efecto:

  • Articulará acciones que propendan al acceso de la comunidad educativa a agua potable en las instituciones educativas del territorio nacional.
  • Fomentará y promoverá la alimentación saludable y balanceada; y el consumo de frutas, verduras y demás productos de producción local, en el entorno educativo.
  • Desarrollará y articulará acciones pedagógicas dirigidas a la comunidad escolar sobre la alimentación balanceada y saludable.
  • Establecerá estrategias informativas, pedagógicas y campañas educativas sobre la lectura de etiquetado nutricional.

Sobre el seguimiento y participación a la Ley Comida Chatarra la ley señala que para efectos del seguimiento al cumplimiento de esta ley, así como de las disposiciones y reglamentaciones posteriores que se relacionen con ella, quien ostente la presidencia de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN promoverá la participación de la familia y la sociedad, facilitando el ejercicio de la participación ciudadana, el seguimiento y la rendición de cuentas, el respeto y garantía del derecho a salud de los niños, niñas adolescentes así como el acceso a la información y a la comunicación, y a la documentación pública requerida en el ejercicio del control social y la veeduría ciudadana.

Con relación a la implementación de entornos laborales saludables: El Gobierno Nacional por intermedio de los Ministerios de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, en articulación con las Entidades Promotoras de Salud, Cajas de Compensación Familiar, las Administradoras de Riesgos Laborales y demás actores responsables implementaran a nivel público y privado los  entornos laborales saludables a efectos de lograr un proceso de mejora continua para proteger y promover la salud, la seguridad y el bienestar de todos los trabajadores y la sustentabilidad del ambiente de trabajo.

Sobre le promoción de la actividad física el Artículo 13º, con la finalidad de promover hábitos de vida saludable en los niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Deporte y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), apoyarán la implementación de programas que promuevan la actividad física en los establecimientos educativos públicos y privados, con los actores de la comunidad educativa y dentro de la jornada escolar.

Parágrafo 1°. Cuando se adelanten los programas previstos en el presente artículo, éstos deberán realizarse en el marco de lo establecido en los artículos 14 y 23 de la 115 de 1994 -Ley General de Educación.

Parágrafo 2°. Atendiendo a los lineamientos u orientaciones que expida el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, las entidades públicas o privadas que tengan a su cargo la atención a la primera infancia, implementarán estrategias de promoción de hábitos de vida saludable y juego activo en los distintos programas a cargo.

Finalmente, sobre las Sanciones derivadas de esta ley el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) sancionará a cualquier persona que infrinja lo establecido en la presente ley en lo relativo a la implementación del etiquetado y las advertencias sanitarias. La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá sanciones ante el incumplimiento en materia de publicidad y violaciones a los derechos de los consumidores en los casos en los que no exista regulación especial.

Parágrafo sobre las sanciones. El régimen sancionatorio, autoridades competentes y procedimiento será aplicable con fundamento en la normatividad que les confiere facultades sancionatorias a las entidades mencionadas en el artículo anterior, y lo dispuesto en la presente norma.

Referencia: Gaceta Congreso de la República. Conciliadores: H.S. JOSÉ RITTER LÓPEZ, FERNANDO MOTOA, GABRIEL VELASCO, SAMY MERHEG, JUAN LUIS CASTRO. Texto del informe de conciliación del Proyecto de Ley No 167 de 2019 Cámara- 347 de 2020 Senado, aprobado por las Plenarias de Conciliación de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, 20 de junio de 2021.

Informe de conciliación Ley Comida Chatarra by Luis Fernando Alarcón Urrutia 

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